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Órganos colegiados

El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

Periodicidad Se acuerda que el Pleno Municipal celebre sesión ordinaria el último jueves de cada mes. En caso de existir razones objetivas para ello se podrá trasladar la celebración de las sesiones ordinarias a día distinto según se considere más conveniente para el funcionamiento municipal, previa consulta con los portavoces de los grupos políticos Se justificará convenientemente la imposibilidad de celebrar el Pleno el día que corresponda, siendo en todo caso causa justificada la ausencia del Alcalde por encontrarse fuera del término municipal. 


Composición

ALCALDE-PRESIDENTE: Marcos Serra Colomar

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 21 concejales.

Atribuciones

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
    Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
    El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

 Ver Sesiones

La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y 7 Concejales.

  • Sr. Marcos Serra Colomar, Presidente de la Junta de Gobierno Local
  • Sra. Neus Mateu Roselló 
  • Sra. María Ribas Boned 
  • Sr. Miguel Tur Contreras
  • Sr. David Márquez Boza
  • Sra Eva María Prats Costa
  • Sra. Josefa Torres Costa
  • Sr. Antonio Marí Marí
Periodicidad

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar el segundo y tercer jueves de cada mes, en el despacho del Sr. Alcalde, salvo que éste sea inhábil en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de que concurran razones extraordinarias, que se justificarán debidamente en el Decreto de convocatoria, se podrá trasladar la celebración de las sesiones ordinarias a una fecha próxima anterior o posterior, según se considere más conveniente para el funcionamiento municipal.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
A.- En materia de contratación y proyectos:
1.- Realizar las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando el presupuesto supere lacuantía máxima fijada para los contratos menores y no sea superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, supere los seis millones de euros (6.000.000,00 €); también incluye la competencia delegada aquellos contratos que tengan carácter plurianual, cuando su plazo no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

La delegación de la facultad de contratar a favor de la Junta de Gobierno Local incluye los actos de aprobación del expediente administrativo y de la adjudicación del contrato, reservándose la Alcaldía la resolución de inicio del expediente de contratación y la aceptación de la propuesta de adjudicación de contrato efectuada por la mesa de contratación a que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

2.- Aprobar los proyectos de obras cuando la Junta de Gobierno Local tenga competencia para contratarlos.

3.- La adjudicación de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

4.- Aprobación de certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

5. Imposición de penalidades a contratistas en casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación.

B.- En materia de subvenciones:
1.- Aprobación de las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.- Resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones por concurrencia competitiva.

3.- Concesión directa de subvenciones cuando su importe supere la cuantía de 3.000 euros.

C.- En materia de urbanismo y actividades:
1.- Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2.- Resolución de procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias urbanísticas y permisos de instalación en materia de actividades, excluyendo la resolución de la caducidad del expediente administrativo y la aceptación del desistimiento o renuncia por el interesado, que corresponderá resolver al concejal delegado del área.

3. Resolución relativa a la caducidad de licencias urbanísticas.

4.- Aprobación de informes municipales en procedimientos administrativos de urbanismo y actividades que requieran de declaración de interés general.

5.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada (LUIB))

6.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada (Ley Actividades).

D.- En materia de responsabilidad patrimonial:
Único.- Acordar la resolución definitiva de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

E.- En materia de personal:
1.- Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

2.- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3.- Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.

4.- Resolución de expedientes tramitados en el ejercicio de la potestad disciplinaria a empleados públicos, excepto cuando suponga la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

F.- En materia de sanciones:
1. Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando se incluya la adopción de medidas provisionales.

2. Acordar la resolución definitiva de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando las sanciones tengan un importe superior a los 3.000 euros o incluyan la imposición de sanciones accesorias.

G.- En materia de convenios:
Único.- La aprobación de los convenios cuando no sean competencia de Pleno, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.

H.- Resolución de recursos de reposición:
Único.- La resolución de recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de Alcaldía, concejalías delegadas y la propia Junta de Gobierno Local, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde. En todo caso
tendrá la consideración de razón de urgencia que se haya solicitado la suspensión de la ejecución del acto conforme al artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y una vez informado el recurso no esté prevista la celebración de una sesión de la Junta de Gobierno Local antes de que finalice el plazo de un mes desde la solicitud de la misma.  

I.- Aprobación de informes técnicos
Único.- Aprobación de informes técnicos emitidos a solicitud de Administraciones Públicas u organismos públicos dependientes de las mismas, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde. 

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

  • Doña Neus Mateu Roselló, Primera Teniente de Alcalde
  • Doña María Ribas Boned, Segunda Teniente de Alcalde. 
  • Don Miguel Tur Contreras, Tercer Teniente de Alcalde. 
  • Don David Marquez Boza, Cuarto Teniente de Alcalde.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

 Ver Sesiones

Composición

  • Presidente de la Junta de Portavoces y portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el Alcalde de la Corporación, y suplentes los restantes miembros del grupo por el orden de su elección.
  • Portavoz del Grupo Municipal Socialista- PSOE del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany , el Sr. Antonio Lorenzo Bustamante, siendo suplente la señora María Luisa Millán Bernal.
  • Portavoz del Grupo Municipal Unidas Podemos- Unides Podem, la Sra. Ángeles Roselló Díaz.
  • Portavoz del Grupo Municipal VOX, la Sra. Esther Fernández Van Sloun. 
La Junta de Portavoces se reunirá con carácter previo a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación.

Certificado de acuerdo Junta de Portavoces

Fecha de última actualización de esta sección: 14-05-2024 10:45:15
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