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El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 21 concejales.
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y 7 Concejales.
Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar el segundo y cuarto miércoles de cada mes, en el despacho del Sr. Alcalde, salvo que éste sea inhábil en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de que concurran razones extraordinarias, que se justificarán debidamente en el Decreto de convocatoria, se podrá trasladar la celebración de las sesiones ordinarias a una fecha próxima anterior o posterior, según se considere más conveniente para el funcionamiento municipal.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
A.- En materia de contratación y proyectos:
1.- Realizar las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando el presupuesto supere lacuantía máxima fijada para los contratos menores y no sea superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, supere los seis millones de euros (6.000.000,00 €); también incluye la competencia delegada aquellos contratos que tengan carácter plurianual, cuando su plazo no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
La delegación de la facultad de contratar a favor de la Junta de Gobierno Local incluye los actos de aprobación del expediente administrativo y de la adjudicación del contrato, reservándose la Alcaldía la resolución de inicio del expediente de contratación y la aceptación de la propuesta de adjudicación de contrato efectuada por la mesa de contratación a que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
2.- Aprobar los proyectos de obras cuando la Junta de Gobierno Local tenga competencia para contratarlos.
3.- La adjudicación de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
4.- Aprobación de certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
5. Imposición de penalidades a contratistas en casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación.
B.- En materia de subvenciones:
1.- Aprobación de las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones por concurrencia competitiva.
3.- Concesión directa de subvenciones cuando su importe supere la cuantía de 3.000 euros.
C.- En materia de urbanismo y actividades:
1.- Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2.- Resolución de procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias urbanísticas y permisos de instalación en materia de actividades, excluyendo la resolución de la caducidad del expediente administrativo y la aceptación del desistimiento o renuncia por el interesado, que corresponderá resolver al concejal delegado del área.
3. Resolución relativa a la caducidad de licencias urbanísticas.
4.- Aprobación de informes municipales en procedimientos administrativos de urbanismo y actividades que requieran de declaración de interés general.
5.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada (LUIB))
6.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada (Ley Actividades).
D.- En materia de responsabilidad patrimonial:
Único.- Acordar la resolución definitiva de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
E.- En materia de personal:
1.- Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
2.- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3.- Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.
4.- Resolución de expedientes tramitados en el ejercicio de la potestad disciplinaria a empleados públicos, excepto cuando suponga la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
F.- En materia de sanciones:
1. Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando se incluya la adopción de medidas provisionales.
2. Acordar la resolución definitiva de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando las sanciones tengan un importe superior a los 3.000 euros o incluyan la imposición de sanciones accesorias.
G.- En materia de convenios:
Único.- La aprobación de los convenios cuando no sean competencia de Pleno, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.
H.- Resolución de recursos de reposición:
Único.- La resolución de recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de Alcaldía, concejalías delegadas y la propia Junta de Gobierno Local, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde. En todo caso
tendrá la consideración de razón de urgencia que se haya solicitado la suspensión de la ejecución del acto conforme al artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y una vez informado el recurso no esté prevista la celebración de una sesión de la Junta de Gobierno Local antes de que finalice el plazo de un mes desde la solicitud de la misma.
I.- Aprobación de informes técnicos
Único.- Aprobación de informes técnicos emitidos a solicitud de Administraciones Públicas u organismos públicos dependientes de las mismas, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Comisión | Composición | Periodicidad |
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Comisión Informativa Permanente | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |
Comisión Especial de Cuentas | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |
...descripción | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |
...descripción | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |
texto | titulo 2 | titulo 3 |
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Comisión Informativa Permanente | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |
Comisión Especial de Cuentas | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |
...descripción | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |
...descripción | Se compone de un total de Nº miembros, incluida la Presidencia, que, con arreglo a la proporcionalidad de los Grupos Políticos Municipales en el Pleno Corporativo, tendrá la siguiente distribución | La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes los viernes inmediatamente anteriores a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, que en caso de coincidir en festivo celebrarían sesión el día hábil inmediato posterior, salvo sábados, en el horario que la Presidencia de la Comisión determine. |